Triunfo estratégico

Julio 2023

Humberto Aguilar Coronado “El Tigre”

La Nación

El 19 de julio pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la impugnación interpuesta por militantes y representantes del Partido del Trabajo en contra de la Convocatoria para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México.

El proyecto de la ponencia, a cargo de la magistrada Janine Otálora Malassis, proponía declarar la invalidez del procedimiento para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México, impulsada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y, en consecuencia, ordenar la suspensión inmediata, y sin mayor trámite, de todas las actividades desarrolladas con ese proceso.

Más allá de compartir o no los criterios jurídicos expuestos en el proyecto, lo cierto es que la magistrada Otálora pone sobre la mesa una serie de cuestiones que merecen un ejercicio serio y honesto de reflexión.

La construcción del argumento de la ponencia pasa por la confrontación del principio de auto-organización de los partidos políticos para la consecución de sus fines constitucionalmente previstos y el análisis de la figura de fraude a la ley.

Por ello, el proyecto reconoce que los partidos políticos impugnados tienen, a partir de la capacidad auto normativa y auto organizativa, la posibilidad de constituir frentes políticos para alcanzar propósitos no electorales, ya que dicha potestad está regulada por la Ley General de Partidos Políticos.

Tras reconocer esta potestad, el proyecto de la magistrada Otálora revisa los principios y normas que rigen los actos de precampaña y campaña. Ella arriba a la conclusión de que todo acto que tenga como propósito obtener, eventualmente, una candidatura a un cargo de elección popular debe considerarse como acto de precampaña independientemente de la temporalidad en que se realicen.

Según el proyecto, la convocatoria para la determinación de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México significa, en realidad, un proceso de naturaleza interna electoral para definir a una persona que será postulada como candidata en el proceso electoral federal 2023-2024.

Por ello, el proyecto de la magistrada concluye que el proceso impugnado representa un intento de fraude a la ley y debía ser declarado inválido y, además, debía ordenarse detener las acciones relacionadas con ese proceso por los participantes, ya que, de lo contrario, se pondría en serio peligro el principio de equidad en el referido proceso electoral.

En el transcurso de la discusión, la mayoría de la Sala Superior se separó de las premisas del proyecto y en la reflexión colegiada los integrantes de la Sala Superior superaron algunas de las premisas que sustentaban el proyecto.

La mayoría llegó a la conclusión de que los partidos políticos están facultados para desplegar las acciones que consideren necesarias para alcanzar sus fines; también entendieron que la construcción y constitución de Frentes Políticos es una de las figuras jurídicas a las que pueden acogerse los partidos para alcanzar sus metas y que, por lo tanto, era excesivo declarar la invalidez de un proceso que está legalmente permitido y que significa una de las maneras de acción política de los partidos, de los militantes, de los simpatizantes y de la ciudadanía que, al fin y al cabo, es la usuaria final y definitiva de los partidos políticos, en tanto que entidades de interés público que constitucionalmente son considerados los vehículos de participación del pueblo en la vida democrática.

La mayoría no compartió el punto de partida del proyecto conforme al cual las acciones que se desplegarán para la construcción del Frente Amplio por México significarían un fraude a la ley por desplegar actos anticipados de precampaña.

La mayoría reconoce que existe el riesgo de que las acciones desplegadas por los partidos políticos unidos en el Frente puedan, eventualmente, generar beneficios indebidos en favor de los participantes por la exposición que generará el desarrollo del proceso.

Llegados a ese punto, los integrantes de la mayoría aterrizaron una conclusión fundamental: es necesario impedir el riesgo de que la exposición generada por el desarrollo de las acciones de construcción del Frente se convierta en ataques, daños directos y específicos al principio de equidad en la futura contienda electoral.

Por ello, ordenaron al Instituto Nacional Electoral que, en los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, se emitan unos lineamientos que regulen de manera específica las conductas permitidas y prohibidas durante los meses que han de transcurrir desde hoy y hasta el inicio formal de las precampañas electorales.

Parece poco, parece redundante y suena extraño, pero la sentencia de la Sala Superior dictada en un expediente iniciado por uno de los aliados de Morena, con la intención de dañar el proceso de “Va por México” y de nuestro Frente, es una extraordinaria noticia para lograr la contención de los derroches y las trampas del partido del gobierno.

A partir de la sentencia, las “corcholatas” cuentan con un precedente judicial en el que se esboza con mucha claridad que la colocación masiva de espectaculares, la pinta intensiva de bardas, la generación de eventos masivos con propaganda impresa y utilitaria, la utilización de recursos sin reporte de gastos y sin identificación de origen constituirán violaciones a la ley electoral que pueden recibir las sanciones previstas en la Ley General, entre ellas, la negativa de registro de precandidaturas y, eventualmente, de candidaturas.

La Sala Superior ha dado un golpe de autoridad y el Frente por México alcanzó un triunfo estratégico fundamental.

 

Humberto Aguilar Coronado “El Tigre” es Diputado Federal en la LXV Legislatura de la Cámara baja.

La nación