Los matices en la Violencia Política en Razón de Género
Agosto 2021
Adriana Aguilar Ramírez
La violencia de género es un latente problema del cual las y los servidores públicos no podemos hacer oídos sordos. De acuerdo con los datos recabados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros seis meses de 2021, mil 899 mujeres fueron asesinadas. Lejos de desaparecer, la situación se agrava.
El feminicidio es el grado máximo de la violencia en contra de la mujer, pero no es el único. La violencia se manifiesta de manera verbal, psicológica y física.
Está presente en el chiste misógino, en la división de labores por género, en la prostitución forzada, en la mutilación genital, en el acoso sexual, en la distribución de imágenes de contenido erótico o sexual por parte de parejas y ex parejas... y la lista sigue.
La violencia en contra de la mujer es un fenómeno complejo que se divide en diversas aristas y grados. Para reparar los daños a las víctimas y trabajar en aras de la no repetición es necesario señalarlo. Pero esto no se puede hacer a la ligera.
Semanas después de las elecciones intermedias, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral multó al partido Movimiento Ciudadano y al gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, por no reportar como parte de sus gastos de campaña la publicidad que le proporcionó desde sus redes sociales la empresaria Mariana Rodríguez Cantú, su esposa.
En consecuencia, Mariana Rodríguez presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, así como en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, argumentando que la decisión del INE es un acto de violencia política de género.
Pero en un país donde, como ya hemos dicho, han muerto en promedio 10.4 mujeres en 2021 y tras unas elecciones que costaron la vida de 14 aspirantes y candidatas, es necesario ser rigurosos al utilizar el término de violencia política de género.
Porque cuando toda decisión se cataloga como violencia, se corre el riesgo de que perdamos el foco.
Cuando anunció su denuncia en Instagram, Mariana Rodríguez manifestó lo siguiente, respecto a las 45 fotografías y mil 500 historias que publicó en esta red referentes a la campaña de su esposo: “Las mujeres no somos un accesorio. No somos un producto ni una mercancía con un precio etiquetado”.
Sin duda, Mariana Rodríguez está en lo correcto. Pero hay matices. Ella se desempeña laboralmente como influencer. Está registrada ante Hacienda como persona física con actividad empresarial en el rubro publicidad, labor que desarrolla en redes sociales, principalmente en Instagram, una cuenta catalogada como de uso empresarial. Su nombre, además, está registrado en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual como marca.
En síntesis: el producto de su empresa es ella misma, lo que publica, lo que dice y lo que muestra.
A diferencia de otras usuarias, la cuenta de Instagram de Mariana Rodríguez no, no es de uso personal. Es su herramienta para percibir ingresos y el INE es claro en sus reglas: no se permiten apoyos ni donaciones por parte de empresas.
De ninguna manera la decisión del INE es violencia política de género. Pero, de nuevo, hay matices. ¿Se debe prohibir a una mujer manifestar apoyo a su pareja sentimental durante una contienda? En todo caso, se podría considerar que la decisión del INE vulnera la libertad de expresión.
Este es un hecho que no se había presentado en ninguna campaña electoral previa. El impacto que tienen los influencers en la opinión pública es algo nuevo y ante este fenómeno se deben establecer nuevas reglas que garanticen tanto la libre expresión como una promoción electoral equitativa.
Seamos claros en eso, de la misma manera en que debemos ser claros con un tema tan delicado, como la violencia de género.