Por una vida libre de violencia de género en redes
Abril 2021
Valeria N. Pérez
El pasado 2 de abril se logró la primera detención en Mérida derivada del cumplimiento de la Ley Olimpia, que sanciona el acoso digital y la difusión de contenido sexual sin consentimiento, así como las amenazas y los insultos. El camino para lograr que este tipo de violencia sea sancionada ha sido largo.
El nombre con el que se conocen las reformas y adiciones al Código Penal Federal, a las leyes estatales y a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya se aplican en 25 estados del país, inició con la lucha de Olimpia Coral, joven mujer de Puebla que padeció la difusión viral de un video íntimo grabado por su ex pareja.
Este acto irresponsable en el que un hombre no respetó el espacio de seguridad y confianza que debería existir en la pareja al difundir el material, puso en peligro la estabilidad emocional y psicológica de Olimpia, quien padeció los ataques a su dignidad derivados de la viralización de un contenido privado. Ella misma ha comentado que esta situación la llevó a un estado de depresión en el que llegó a pensar en el suicidio. Pasaron años para que tomara consciencia de que haber consentido ser grabada no era un acto criminal; en cambio, la difusión del video sin consentimiento y en detrimento de su persona debía ser condenado. Fue así como buscó justicia y generó alianzas entre mujeres.
Como ha ocurrido con los grandes avances en materia de género, la lucha por el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres que conlleva este tipo de acciones empezó desde la movilización civil. Y gracias al trabajo de las legisladoras del Partido Acción Nacional en la aprobación de las reformas y adiciones de ley para atender casos como el de Olimpia, ahora son condenadas.
Sin embargo, queda trabajo por hacer. Si bien estas reformas se aprobaron a fines del año pasado, es hasta ahora que se da la primera detención, aun cuando este tipo de violencia es cotidiana y no se concentra únicamente en la difusión no consensuada de contenido sexual. De acuerdo con la encuesta del Módulo sobre el Ciberacoso del INEGI en 2017, las mujeres reciben más propuestas de carácter sexual en las redes digitales (30.8 por ciento) que los hombres (13.1), así como más contenido sexual no solicitado (23.9 por ciento) en comparación con ellos (14.7).
Estas cifras son retomadas por el informe “Justicia en trámite. El Limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México”, publicado en noviembre de 2020 por la colectiva feminista Luchadoras, el cual ofrece más información sobre la violencia sexual y de género que se desarrolla en redes, así como las grandes lagunas en la atención de las denuncias por parte de las autoridades.
Comprender los alcances de la violencia digital se vuelve un imperativo, pues de acuerdo con el INEGI, el 51.6 por ciento de las usuarias de internet somos las mujeres. Además, a partir de la pandemia por COVID-19, este es el espacio principal para el desarrollo de nuestro trabajo, educación y vida social. Por ello, es importante atender la falta de capacitación con perspectiva de género entre el personal de las instituciones encargadas de impartir justicia en el país.
Por ejemplo, la atención a estos delitos requiere, aunque parezca obvio, que el personal se mantenga actualizado con respecto a las reformas aprobadas por el Senado en materia de ciberacoso y violencia de género, así como que certifiquen sus conocimientos sobre justicia de género para erradicar el machismo que culpabiliza a las mujeres por la divulgación de contenido sin consentimiento y las responsabiliza por recibir insultos, expresiones soeces, imágenes e insinuaciones de carácter sexual no solicitadas.
También es necesario contar con los datos precisos y desglosados sobre las denuncias presentadas y las carpetas de investigación. De acuerdo con este informe es común que las dependencias estatales no establezcan diferencias entre una denuncia y una investigación, lo cual equivale a confundir peras con manzanas y dificulta la tarea de comprender en qué punto estamos para acceder a la justicia en este tema. Por otro lado, varias de las dependencias estatales tampoco cuentan con datos desagregados del año, el tipo de tecnología utilizada en la agresión o el género de las víctimas.
Es digno de reconocimiento que la entrada en vigor de la Ley Olimpia haya derivado en la primera detención de un hombre que con base en engaños obtuvo fotografías íntimas de una joven a la que posteriormente extorsionó. Pero lograr que las miles de mujeres que han sido víctimas de este tipo de delitos accedan a la justicia, requiere fortalecer los protocolos de investigación y los conocimientos necesarios de Ministerios Públicos respecto a los diversos tipos y usos de las tecnologías de la información y comunicación, no sólo para comprender los tipos de violencia ejercida en medios digitales y sus alcances, sino para recabar evidencias de forma eficiente.
Las mujeres que integramos el Partido Acción Nacional sabemos la importancia de las redes sociales y las nuevas tecnologías en el desarrollo del país y en los ámbitos del conocimiento, la educación, el trabajo, la libertad de expresión y la creación de vínculos. Por eso, es necesario trabajar para que la violencia de género no nos arrebate este espacio ni acalle nuestra voz.