Todo mal en la Consulta Popular del presidente
Agosto 2021
Humberto Aguilar Coronado
El pueblo mexicano ha tenido que desplegar largas luchas para alcanzar la conquista efectiva de derechos. Sin embargo, en el particular caso de la historia de México esas luchas no concluyen con el reconocimiento jurídico de los derechos, sino que inician con su postulación en los instrumentos normativos.
A diferencia de la tradición constitucional que inicia en 1215 cuando los súbditos de Juan de Inglaterra lo forzaron a emitir un documento en el que se reconocerían sus derechos fundamentales y cuya emisión se convirtió en garantía de cumplimiento, en México primero se establecen los derechos fundamentales en textos jurídicos, desde la propia Constitución, y después inicia el largo proceso de lucha para que esos derechos tengan cumplimiento efectivo.
Las grandes conquistas sociales de la Revolución Mexicana de 1910, por las que en aquel tiempo sentíamos el orgullo de ser un pueblo líder en la consolidación de la justicia en favor de las mayorías, quedaron reconocidas en el texto de 1917 pero, hasta el día de hoy, siguen siendo metas inalcanzadas después de más de cien años de luchas y sacrificios.
Aún hoy, los derechos de las y los trabajadores, y de los hombres y mujeres del campo son aspiraciones colectivas que enfrentan resistencias, en ocasiones infranqueables, representadas por intereses económicos y políticos que prefirieron conceder jurídicamente el derecho para operar con libertad, mecanismos que impidieran su vigencia efectiva.
En materia de derechos políticos de corte democrático, la historia mexicana data desde la primera constitución de la nación independiente, la de 1824, en la que se reconoce el máximo derecho ciudadano, el de votar en las elecciones populares, con carácter universal para, poco a poco restringirlo, ya fuera en los hechos, ya fuera con limitaciones normativas como el requisito de ser propietario de fincas que se incluyó en 1830.
Con la Constitución de 1857 se reafirmaban los derechos ciudadanos a votar en la elección de las autoridades nacionales, pero, en realidad, ese derecho sólo se leía en el texto constitucional porque los vaivenes políticos impedían su ejercicio.
Todos conocemos la simulación que durante más de ochenta años significó el postulado democrático de la Constitución de 1917. Por eso, tenemos clara la importancia del momento en el que el voto popular se convierte en el mecanismo efectivo para la designación de los Poderes Públicos.
En México vivimos una larga lucha para consolidar los derechos políticos derivados del sistema democrático, a pesar de que se encontraban reconocidos jurídicamente desde el nacimiento de nuestra nación.
La reciente experiencia de la Consulta Popular impulsada por el presidente López Obrador y por Morena parece una reedición de la tradición constitucional mexicana de reconocer derechos fundamentales en el texto de la propia norma fundamental para, en la práctica, impedir su ejercicio efectivo mediante argucias que desnaturalizan la participación popular.
En la antípoda de su discurso fundacional, Morena y el presidente impulsaron una consulta popular que acabó convertida en un circo mediático y político que alejó a la ciudadanía e hizo burla de su participación política.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, dictado en el proceso legislativo que da sustento constitucional a la figura de la Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2012, consideraba que el mecanismo tiene “…la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado”.
Así, la Consulta Popular diseñada para el Estado Mexicano está pensada como un mecanismo de participación popular para permitir el debate, la deliberación y la toma de decisiones ciudadanas que fortalecen o detienen decisiones que los órganos del propia Estado están facultados a tomar.
Se trata de un mecanismo de participación directa cuyo objeto es evaluar decisiones que deben tomar los órganos públicos para orientar las decisiones respectivas y, en el caso de alcanzar determinados umbrales de participación, resultarán obligatorios para esos órganos.
Así, el primer requisito que debe cumplir un proceso de consulta popular es que la decisión que se va a someter a la consideración popular sea, en efecto, sobre una materia que amerite el despliegue del procedimiento.
La experiencia de este año, en la que intentó someterse a consulta un tema prohibido por la propia Constitución, nació condenada al fracaso porque desde el origen se trató de una simulación propuesta por el presidente de México.
Nunca se trató de consultar un tema de trascendencia nacional en el que se considerara necesaria la opinión del pueblo. Se trataba de un patíbulo a modo con propósitos estrictamente propagandísticos, diseñado para acrecentar la popularidad del jefe del Ejecutivo y dañar la imagen de los partidos políticos de oposición.
Al estar truqueado en su origen el diseño del tema, el proceso se enfrentaba a dos alternativas posibles: o, como en el 2015, la Corte cortaba de tajo el despropósito, o, conforme a la nueva realidad política mexicana, el máximo tribunal intentaba complacer al hombre fuerte a costa del sentido común, de una buena cantidad de millones del erario y, lo más lamentable, de la credibilidad de la figura de participación ciudadana.
Ya conocemos el desenlace. La Corte se plegó a los deseos del presidente y asumió una facultad de reformulación de la pregunta que es ampliamente cuestionado por las y los expertos en Derecho Constitucional. Pero el pueblo decidió que no valía la pena participar en tremenda tomadura de pelo.
El triste resultado es que la primera experiencia de una Consulta Popular en México sólo puede presumir de haber sido la primera y de haber obtenido una apabulladora respuesta en favor del SI, por parte de una minoría de electores que, además, dejan claro el tamaño del respaldo real del presidente de México.
Si la figura de la Consulta Popular se sigue usando con el desaseo que caracterizó a la que acabamos de vivir, seguramente reeditaremos la tradición mexicana de plasmar derechos políticos en la Constitución para que no sean usados para controlar a los agentes del Poder Político.
Humberto Aguilar Coronado es Director General de la Fundación Rafael Preciado Hernández.
Twitter: @Tigre_Aguilar_C